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DEBEMOS PONER ?NUESTRAS BARBAS EN REMOJO?

 

CAPÍTULO – XVII-

DOCUMENTO de minería a “cielo abierto" por

 CRUZADA POR LA TIERRA Y CONTRA LA POBREZA
2do. Frente

 

Desde hace varios años, -¡hace muchos!-, que se tratan los temas relacionados con las explotaciones mineras “a cielo abierto” de sus contaminaciones y desastres que  impone y acarrea para los pobladores de las zonas dónde se instala y actúa, también para:, el medio ambiente, producciones autóctonas, tierras, aguas, bíofauna y otros.

Por lo tanto no haremos más de lo mismo, “recargando repetidas tintas”, sino que fundamentaremos desde otros ángulos éstos mismos temas, para así poder colaborar en las propuestas y aclaraciones que nos podrán demostrar las posibles vías de aportes, participaciones, actuaciones y cuáles son nuestros derechos.

Cuando los temas de explotaciones mineras y los recursos se “ponen sobre la mesa”, suena el tam, tam para convocarnos, por lo que estamos obligados a participar -por nuestros propios intereses- por lo que debemos de tener una clara posición al respeto, sobre todo, para el: ¿que hacer? y ¿como hacerlo?.

Es la hora, de poner todas “nuestras neuronas” a funcionar en esa dirección estratégica, nosjugamos-absolutamente todos- el futuro de nuestras vidas y  de la población del país.

Es una realidad que nos preocupa mucho, porque con gran incertidumbre nos  intercambiamos lo poco o nada que sabemos de geología y menos de explotaciones mineras, agregando la mínima y mala información “cierta” que recibimos por parte de las autoridades para interesarnos y poder enfrentar tan grandes y graves problemas.

Dentro de esta realidad se “conjugan” tres intereses diferentes, que son:

1.            los de las empresas mineras;

2.            los de los políticos de turno que nos gobiernan

3.            los nuestros, como pueblo beneficiario

EL ENCUADRE DE SITUACIÓN, EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Los antecedentes y relevamientos con profusa información que hemos registrado y aportado en los capítulos anteriores sobre los conocimientos de los temas geológicos en todo el territorio de nuestro país, se presentan como una compilación estratégica -necesaria-, dóndevirtuosamente “florecen” más de 100 componentes geológicos estratégicos, que tienen mucha importancia -en varias direcciones- para absolutamente todos nosotros.

Pero lo principal a registrar, es el ubicar, corroborar y constatar que las riquezas a explotar en todo el territorio nacional, ¡están!, ¡existen! y son de mucha abundancia y de una“cuantía” inmensa que impresiona interrogándonos, sobre todo porque están beneficiosamente repartidas por todos los departamentos del país, incluido Montevideo. La naturaleza ha sido inmensamente pródiga, con nosotros.

Los elementos estratégicos identificados son varios, -¡muchos!-, pero nos interesa centrarnos específicamente sobre algunos en especial, que se comprueban fehacientemente de su existencia y su portentoso volumen, los que se pueden cuantificar como de “económicamente muy importantes y valiosos” para el reparto de la riquezapara todos.

Tenemos claro, que los componentes geológicos que se reconocen incuestionablemente forman un “conjunto” apetecible para absolutamente todas las empresas transnacionales y “nacionales” que “sabiendo de que se trata” se “aprestan” a disputarse -a nuestras espaldas- con uñas y dientes tan “preciado botín”.

DEBEMOS DE ENTENDER, PRIMERO; PARA INTENTAR ENTENDERNOS, DESPUÉS

Estas empresas de explotaciones mineras  saben “de que se trata” y nosotros, aún, ¡no!

LOS POLÍTICOS DEL FA – FRENTE AMPLIO

El manejo de la información “cierta y veraz” se hace necesaria para la toma de decisiones y posiciones sobre estos temas y esta gran diferencia hace -fuera de los corruptos- que los “incapaces que nos desgobiernan y toman decisiones”        

QUE CREAN QUE PUEDEN “HACER” LO QUE SE TIENE QUE HACER”

para el verdadero beneficio de todo nuestro pueblo. ¡Veamos de qué se trata y por dónde vamos!.

El permitir que las empresas transnacionales-encubiertas puedan gestionar los yacimientos identificados y de comenzar rápidamente sus explotaciones, -ARATIRÍ y otras-, se demuestra y confirma como la mayor “miopía” de subdesarrollo dependiente conproyecciones negativas de mediano y largo plazo políticas /sociales /económicas increíbles, sobre todo para aquellos que se “auto denominan” de izquierda y hasta hablan de Socialismo.

Primero por admitir “las grandes estafas” que nos hacen y segundo, porque nuestro pueblo organizado empresarialmente puede y podrá hacerlo muy bien y sin pedirle “nada a nadie” del extranjero. No se necesita de técnicas, ni de tecnologías “imposibles” y menos de financiaciones extranjeras.

Afirmamos, sin temor a dudas de ningún tipo, que podemos realizar “por nosotros mismos” tales tareas y obtener los resultados con mayores y mejores riquezas repartidas para todo nuestro pueblo.

Hemos registrado detalladamente los temas a “saber” de geología, de explotaciones mineras y de los fundamentos económicos/financieros para poder definir las síntesis del total de elementos que debemos de desarrollar, entre todos, para beneficios de todos.

Sinceramente podemos afirmar lo siguiente:

  Señores Políticos que nos Desgobiernan, además de Traidores como   

Frente Amplistas son Entregadores Procaces de Nuestra Soberanía Nacional”

 

DEFENDAMOS NUESTROS MÁS PRECIADOS INTERESES

Estamos convocando a -todas/os- para conjuntar las informaciones que nos permitan la elaboración de los fundamentos que nos guíen para comprender con claridad de: ¿que se trata?, ¿cómo lo podemos hacer? y ¿cuáles son nuestros intereses estratégicos como habitantes del Uruguay.

Ciertamente que son temas complicados y complejos y que no todos podemos entenderlos técnica/tecnológicamente, ¡pero si!, los podemos comprender prácticamente.

Siempre podemos encontrar la explicación entre la teoría científica y la gente.

Por un lado tenemos los suelos, por otro el agua, por otro el clima, y por debajo de ellos las riquezas minerales, entre los cuatro integrados por la naturaleza, irrumpimos “nosotros” los humanos, destrozando, saqueando y rapiñando ferozmente los recursos para destruir -sin sentido válido- nuestro propio futuro para el bienestar individualista y egoísta del corto plazo y pretender erróneamente proseguir con el “mal entendido” desarrollo del país .

Las explotaciones mineras, sobre todo “las de cielo abierto” son las más apetecidas por las grandes empresas transnacionales, porque permiten con la mayor irresponsabilidad ecológica, en el menor tiempo posible el retorno integro del capital invertido y de obtener ganancias infinitamente grandes con una rapacidad de saqueadores inmoral y desmesurada.

Debemos de rebelarnostodos y movilizarnos contra esta increíble estafa que nos quieren “vender” como válida y buena, para hacerla “inteligentemente” nuestra y así organizarla al servicio de todo nuestra población.

VAYAMOS, PASO A PASO

En estos momentos se presentan alrededor de más de 400 empresas a la DINAMIGE – Dirección Nacional de Minería y Geología, para poder “entrarle” al botín que espera “-por ellos-”, de acuerdo a las “nefastas” leyes de Minería de nuestro país.

Es tan notorio esto, que actualmente el actual gobierno, trata de “emparchar” para remendar algo, “buscando” que no se “note” la situación desastrosa en la que nos encontramos jurídicamente en relación a la minería. ¡Hoy!, legalmente, regalamos el país por “nada”.

¡VOLVIMOS A LA ERA DE LOS ESPEJITOS DE COLORES!       

ACTIVIDAD MINERA

La minería hoy en nuestro país representa “un secreto de nadie”, es algo así; como: un callejón empedrado por el ¡yo que sé!, y bardeado por el¡yo no sé!”. Si observamos las leyes que están vigentes para operar y las comparamos con muchos países mineros importantes, sentimos una sensación de angustia combinada con desesperación.

Por otro lado, si prestamos atención a las informaciones que nos brindan los variados medios de comunicación del país, en especial, en entrevistas a las autoridades correspondientes, comprobamos fehacientemente que la mayor contaminación y la más perjudicial para el país, son las autoridades “específicas” que elaboran las políticas afines y toman las decisiones en las instituciones que dirigen y nos gobiernan; desgraciadamente son muchas/os las/os personeras/os, quienes no tienen una explicación seria y creíble de “sus roles y haceres”, más allá, de sus ¡muy buenos sueldos!.

Dentro de esta rama o línea industrial confusamente “virtual”, que opera en nuestro país bajo la única concepción extractivista/ liquidacionista, dónde observamos con nitidez que no existe información o se “oculta” enredadamente” al viejo estilo, para que “no se entienda” y no poder comprender los contenidos y denuncias de las riquezas geológicas que tenemos a nivel de la población, partiendo de la base de que son/somos los propietarios de las mismas en todo el país.

No sólo para su conocimiento, sino para participar -según la Constitución de la República, Arts. 47 y 32, en la instrumentación de sus explotaciones con carácter estratégico, lo que es de enorme importancia para el futuro como país y del manejo de sus nuevos recursos a explotar.

Las diversas condiciones agresivas que generan los cambios climáticos, son indicativos y reactivos para preocuparnos por sus incontrolables efectos y nos “empujan” con inmediatez a identificar los criterios nuevos a tener que emplear para poder actuar en consecuencia adaptándonos.

Todo aquel, que no sea capaz de observarlos y comenzar a identificarlos con rigorismo, objetivizando -al mismo tiempo- los nuevos recursos  y los medios para producirlos, fabricarlos u obtenerlos, tendrá en el corto plazo serios problemas de supervivencia.

Sabemos que la minería en nuestro país, se ubica dentro de las nuevas peculiaridades de carácter estratégico político/social/económico/estatal para la dimensión en el tiempo futuro, para cualquiera de los gobiernos que se sucedan.

Fundamentamos -entonces- los elementos, de forma, que nos permitan asegurar que nuestras riquezas serán explotadas racionalmente por nuestro pueblo organizado empresarialmente para su neto beneficio

CAPÍTULO -XVIII-

LO QUE TENEMOS QUE SABER

MARCO DE REFERENCIA JURÍDICA

Es preciso entonces dar los pasos urgentes para legislar en consonancia y en ese sentido le corresponde hacerlo al Gobierno Nacional -Ejecutivo y Legislativo y Judicial-.

Adjuntamos las partes que nos importan de las Leyes vigentes al día de hoy, que definen cada una en lo extractado, dónde se deben de implementar cambios como una urgente decisión jurídica.

Entendemos que se debe de declarar el estado de reservas mineras a nivel de todo el territorio nacional de aquellos constitutivos geológicos estratégicos -yacimientos comprobados y a comprobar-que contienen nuestros suelos, los que deban de ser declarados de interés nacional, con carácter estratégico por parte del Gobierno.

Lo que se le debe de adjudicar la urgente tarea -de inmediato- a un organismo del propio estado, para el ordenamiento de todas las investigaciones e informaciones que se tengan al presente, para así poder definir las condiciones -particulares y generales- para sus futuras explotaciones.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

SECCIÓN II, -DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS-, CAPÍTULO II

URUGUAY, Montevideo, mes de mayo del año 1997

“Artículo 47

La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.”

Ley Nº 17.283

DECLARASE DE INTERÉS GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA, QUE REFIERE A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Uruguay, Montevideo, 28 de noviembre del 2000

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

Artículo 1º. (Declaración).-Declarase de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:

 

 A)  La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje
 
B)   La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa
 
C)  La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo
 
 G)  La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de                                                                                                                                      desarrollo sostenible

A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades

 

La presente declaración es sin perjuicio de lo establecido por las normas específicas vigentes en cada una de las materias señaladas

Artículo 2º. (Derecho de los habitantes).-Los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado

Artículo 3º. (Deber de las personas).-Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente

Declarase por vía interpretativa que, a efectos de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República y en la presente disposición, se consideran actos que causan depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente, aquellos que contravengan lo establecido en la presente ley y en las demás normas regulatorias de las materias referidas en el artículo 1°. Asimismo, se entiende por daño ambiental toda pérdida, disminución o detrimento significativo que se infiera al medio ambiente

Artículo 4º. (Deber del Estado)   Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambienty, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado.

Artículo 5º. (Finalidad)  El objetivo de la presente ley general de protección del ambiente es, en cumplimiento del mandato previsto en el  artículo 47 de la Constitución de la República, establecer previsiones generales básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y privados.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6º. (Principios de política ambiental).-La política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo se basará en los siguientes principios:

 

B) La prevención y previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas

 

C)  Constituye un supuesto para la efectiva integración de la dimensión ambiental al desarrollo económico y social, la incorporación gradual y progresiva de las nuevas exigencias, sin que por ello deba reconocerse la consolidación de situaciones preexistentes

D) La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el derecho-deber de participar en ese proceso

E)  La gestión ambiental debe partir del reconocimiento de su transectorialidad, por lo que requiere la integración y coordinación de los distintos sectores públicos y privados involucrados, asegurando el alcance nacional de la instrumentación de la política ambiental y la descentralización en el ejercicio de los cometidos de protección ambiental.

F)  La gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado.

Los principios antes mencionados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de las normas y competencias de protección del ambiente y en su relación con otras normas y competencias.

Artículo 7º. (Instrumentos de gestión ambiental).-Constituyen instrumentos de gestión ambiental los siguientes:

A)  La presente ley, demás normas legales reglamentarias, las normas departamentales y otras disposiciones de protección del ambiente, así como los instructivos, directrices o guías metodológicas que se dictaren

B)  Los programas, planes y proyectos de protección ambiental

C) El establecimiento de parámetros y estándares de calidad ambiental

D) Las declaraciones juradas, la evaluación del impacto ambiental previa convocatoria de audiencia pública con arreglo y en los casos establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.466 de 19 de enero 1994, y los procesos de autorización correspondientes

F)  Los análisis y las evaluaciones de riesgo, las auditorías y certificaciones ambientales y el ordenamiento ambiental

K)  La organización institucional ambiental

El poder ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que se aplicarán por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente los instrumentos de gestión no contenidos en la presente ley ni en las leyes específicas de protección del ambiente

Artículo 10. (Relacionamiento)

 La competencia de las autoridades nacionales, departamentales y locales queda sujeta a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la Repúblicay a lo dispuesto por la presente ley y las demás leyes reglamentarias del mismo

Ninguna persona podrá desconocer las exigencias derivadas de las normas nacionales o departamentales de protección y/o conservación ambiental, de igual jerarquía, dictadas en el marco de sus respectivas competencias, al amparo de normas de menos rigurosas de los ámbitos departamentales o nacionales, respectivamente.

Artículo 14. (Medidas complementarias).- Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas de protección del ambiente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá:

 A) Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales para prevenir, impedir, disminuir, vigilar y corregir la depredación, destrucción, contaminación o el riesgo de afectación del ambiente.

 D)   Disponer la suspensión preventiva de la actividad presuntamente peligrosa, mientras se realicen las investigaciones para constatarla o los estudios o trabajos dirigidos a analizar o impedir la contaminación o afectación ambiental

 E)   Adoptar medidas cautelares de intervención de los objetos o del producto de la   actividad presuntamente ilícita y constituir secuestro administrativo si así lo considera necesario, cuando según la naturaleza de la infracción pudiera dar lugar al    decomiso de los mismos.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 17. (Calidad del aire)

Queda prohibido liberar o emitir a la atmósfera, directa o indirectamente, sustancias, materiales o energía, por encima de los límites máximos o en contravención de las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

A tales efectos, dicho Ministerio tendrá en cuenta  los niveles o situaciones que pueden poner en peligro la salud humana, animal o vegetal, deteriorar el ambiente o provocar riesgos, daños o molestias graves a seres vivos o bienes

Artículo 19. (Cambio climático)

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como autoridad nacional competente a efectos de la instrumentación y aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), aprobado por la Ley N° 16.517 de 22 de julio de 1994,establecerá las medidas de mitigación de las causas y de adaptación a las consecuencias del cambio climático y, en forma especial, reglamentará las emisiones de los gases de efecto invernadero

Artículo 21. (Residuos)

 Es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del manejo y disposición de los residuos cualquiera sea su tipo.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -en acuerdo con los Gobiernos Departamentales, en lo que corresponde y de conformidad con el artículo 8° de esta ley- dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para regular la generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, tratamiento y disposición final de los residuos

Artículo 22. (Diversidad biológica)

 Es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, como parte fundamental de la política nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley N° 16.406 de 27 de agosto de 1993.

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 25. (Inventario hídrico).- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevarán conjuntamente el inventario a que refiere el artículo 7° del Decreto -Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978, responsabilizándose cada uno de ellos, por las áreas que respectivamente les corresponden como Ministerio competente a efectos de la aplicación del Código de Aguas.

Ley 18.610

POLÍTICA NACIONAL DE AGUAS

Principios Rectores del 15 de setiembre del 2009, nos dice:

Artículo 1º.La presente ley establece los principios rectores de la Política Nacional de Aguas dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la  República.

Artículo 4º. A los efectos de interpretar lo establecido en el numeral 2) del inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República, con relación al dominio de las aguas y teniendo en cuenta la integridad del ciclo hidrológico, se entiende por:

El dominio público estatal de las aguas superficiales y subterráneas quedando exceptuadas las aguas pluviales que son recogidas por techos y tanques apoyados sobre la superficie de la tierra.

Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación en el Decreto-Ley Nº 14.859, del 15 de diciembre de 1978 (Código de aguas), en la Ley Nº 16.858 del 3 de setiembre de 1997 (Ley de Riego con Destino Agrario) y en la Ley Nº 17.142 del 23 de julio de 1999 (Ley de Aguas Pluviales.)

Artículo 7º. Toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias.”

CAPÍTULO II

PRINCIPIO

Artículo 8º.La política Nacional de Aguas tendrá por principios:

A )  La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y de la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general

B)  La gestión integrada de los recursos hídricos -en tanto recursos naturales- deberá de contemplar aspectos sociales, económicos y ambientales

D)  Que la afectación de los recursos hídricos, en cuanto a cantidad y calidad, hará incurrir en responsabilidad a quienes la provoquen

H)  Equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, como criterios rectores que tutelen el acceso y la utilización del agua

J)  La participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control

L)  Que el marco legal vigente en materia de aguas debe estar en consonancia con la evolución del conocimiento científico y tecnológico.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTO

Artículo 9º. Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas,entre otros:

H)  El cobro  por el USO dispuesto en el numeral 5º del artículo 3º (Código de Aguas). Dicho cobro SERÁ REGLAMENTADO POR EL PODER EJECUTIVO y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso.”

CAPÍTULO IV

RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 10º. Los recursos hídricos comprenden las aguas continentales y de transición. Se entiende por aguas continentales las aguas superficiales, subterráneas y humedad del suelo

Artículo 12 .Los recursos hídricos se gestionarán de forma integrada,asegurando la evaluación, administración, uso y control de las aguas superficiales y subterráneas en un sentido cualitativo y cuantitativo, con una visión multidisciplinaria y multiobjetiva, orientada a satisfacer necesidades y requerimientos de la sociedad en materia de agua

EL DECRETO LEY Nº 14.859

CÓDIGO DE AGUAS 

TÍTULO I 

 PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3º, inciso 5º:   Establecer CÁNONES para aprovechamiento de aguas públicas destinadas a riegos, usos industriales o de otra naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191.”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

SECCIÓN II, -DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS-, CAPÍTULO I

URUGUAY, Montevideo, mes de mayo del año 1997

Artículo 32.

La propiedad es un derecho inviolable,pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieron por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación

Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieron en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda.

MARCO DE REFERENCIA

Es preciso entonces dar los pasos urgentes  para legislar en consonancia y en ese sentido le corresponde hacerlo al Gobierno Nacional. Adjuntamos parte de la Ley 15.242 vigente al día de hoy, que define en lo extractado por dónde se debe de implementar una urgente decisión jurídica.

Entendemos que se debe de declarar el estado de reservas mineras a nivel de todo el territorio nacional de aquellos constitutivos de nuestros suelos que puedan ser declarados de interés nacional por parte del Gobierno y que debe de adjudicar a un organismo del propio estado el ordenamiento de todas las investigaciones que se deben de realizar, así como de definir de sus futuras explotaciones.    

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA – MIEM -DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERA Y GEOLOGÍA – DINAMIGE –

LEY DEL CÓDIGO DE MINERÍA – Decreto Ley N° 15.242.

Ley promulgada el 8 de Enero del año 1982 y entró en vigencia el 1° de Abril del año 1982 – Está vigente al día hoy

(De esta Ley, sólo tomaremos aquellos elementos que nos permitan desarrollar nuestros puntos de vista.)

Capítulo I – Artículo 1°.- El presente Código regula la institución de títulos y derechos mineros y organiza los regímenes que habilitan la actividad minera.

Artículo 2°.- La actividad minera tiene por finalidad la explotación racional de los recursos minerales del país, con propósito económico y se califica de utilidad pública.

Capítulo II– Artículo 3°.- Se considera yacimiento toda masa de sustancia mineral o fósil que exista en el subsuelo marítimo o terrestre o que aflore a la superficie de la tierra.

La  mina constituye un inmueble distinto y separado del predio superficial, y es la parte del yacimiento que se configura, materialmente, por un sólido limitado en la superficie por un polígono y lateralmente por planos verticales de prolongación indefinida en profundidad y que adquiere existencia jurídica en virtud de un derecho minero de explotación.

 Capítulo III – Artículo 4°.- Todos los yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional integran una forma inalienable e imprescriptible, el dominio del Estado.

Artículo 5° .- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4°, los yacimientos de sustancias minerales, no metálicas, incluidos en la Clase IV del artículo 7°, quedan reservados para su explotación al propietario del predio superficial particular de ubicación del yacimiento, bajo las condiciones que establece este Código.

Capítulo IV –Artículo 7°.- Los yacimientos de sustancias minerales y fósiles se ordenan, en relación al régimen legal que regula la actividad minera, en las siguientes clases:

Clase I Comprende los siguientes yacimientos:

a) Yacimientos de combustibles fósiles que incluye petróleo, gas natural, hulla,   lignito, turba, rocas pirobituminosas y arenas petrolíferas.

b) Otros yacimientos de sustancias minerales o elementos aptos para generar industrialmente energía.

Clase II – Comprende los yacimientos minerales que procedan de la Reserva                      Minera o del Registro de Vacancias, según lo previsto por los artículos 23, Inciso primero y los que se incluyan conforme al artículo 8°.

Clase IIIComprende todos los yacimientos de sustancias minerales, metálicas y no metálicas, no incluidos en otras clases.

Comprende también, aquellos yacimientos originarios de la Clase IV, si la sustancia mineral de los mismos se utiliza en forma preponderante como materia prima de una industria o deban de someterse a una modalidad determinada de explotación para el mejor aprovechamiento económico de la mina.

Clase IVComprende los yacimientos de sustancias minerales no metálicas, que se utilizan directamente como materiales de construcción, sin previo proceso industrial que determine una transformación física o química de la sustancia mineral.

Artículo 8°.- Las inclusiones y exclusiones de yacimientos minerales en la Clase II serán dispuestas por la ley de acuerdo a las necesidades de la industria, del mercado u otras causas de interés general, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 23, inciso segundo y 54, inciso primero.

Régimen Legal de la Minería – Capítulo II - Artículo 19°.- Todas las personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público, nacionales o extranjeros, pueden ser titulares de los derechos mineros, en las condiciones que establece este Código y las demás leyes y reglamentos aplicables.

Capítulo IV – Artículo 23.- Las minas, áreas mineras o descubrimientos inscriptos en el Registro de Vacancias, pueden ser objeto de solicitud directa por cualquier interesado, de permisos y concesiones para los yacimientos de la Clase III.

Capítulo VI – Artículo 29.-Si el superficiario, estatal, municipal o privado, considera que la actividad minera a desarrollar o en ejecución, perjudica o afecta gravemente a una actividad o proceso industrial, o instalaciones o estructuras o complejos arquitectónicos o de ingeniería, áreas turísticas o a la conservación de suelos, planteará ésta situación ante las autoridades mineras.

El Poder Ejecutivo, con informe de la Dirección Nacional de Minería y Geología, resolverá lo que debe prevalecer en el caso,disponiendo las medidas consiguientes de seguridad o salvaguardia o denegando el otorgamiento del derecho minero o decretando la caducidad del otorgado.

Capítulo X – Artículo 51.

 El Poder Ejecutivo podrá disponer la reserva minera de áreas o yacimientos de sustancias minerales en el territorio nacional con determinación de las mismas comprendiendo todas las sustancias minerales o parte de ellas.

Artículo 53.- Al decretarse la reserva minera, se determinará el o los organismos que llevarán a cabo las tareas que eventualmente se disponga efectuar y se fijará el plazo de la misma en consideración a las áreas, clases de mineral y métodos a utilizar para las exploraciones que se disponga realizar, con un máximo de tres años prorrogable por dos años más por causas fundadas.

Libro Tercero – De las Autoridades Mineras y Régimen de Fiscalizaciones

Capítulo I – Artículo 123.- Constituyen Autoridades Mineras:

a)  El Poder Ejecutivo;

b) El Ministerio de Industria y Energía;

c) La Dirección Nacional de Minería y Geología.

Capítulo II – Artículo 123.- I. Al Poder Ejecutivo compete:

1.            Fijar la política general minera;

2.            Autorizar los contratos que acuerdan las entidades estatales referidas a la actividad minera de yacimientos de Clase I;

3.            Otorgar los títulos mineros relativos a yacimientos de la Clase II del artículo 7° y autorizar los contratos de goce de los derechos mineros correspondientes;

Otorgar las concesiones para explotar y autorizar las cesiones de las mismas;

1.     Declarar las servidumbres mineras de ocupación, paso o ocupación y paso;

2.      Disponer de las reservas mineras;

3.      Decretar las expropiaciones necesarias a la actividad minera;

4.      Dictar las caducidades de derechos mineros

5.    Declarar los yacimientos o sustancias minerales que cumplen con los extremos establecidos en el inciso segundo de la Clase III del artículo 7°;

6.     Dictar el reglamento general de minería y los reglamentos especiales que correspondan

7.           

NECESIDAD JURÍDICA LEGAL

De acuerdo a lo expresado con anterioridad, observamos la necesidad de corregir viejos errores de burocracia estatal y que el organismo que debería centralizar y desarrollar los estudios y trabajos relacionados, vemos la  creación de un Ministerio específico que tenga las potestades sobre los ítems estratégicos con la vida toda.

El cuál debe de constituir su estructura y fines para asumir dentro del mismo a  DINAMIGE – Dirección Nacional de minería y geología; DINAMA – Dirección Nacional de Medio Ambiente; MAGP – Ministerio de agricultura y Pesca, divisiones de suelos y aguas; MVOTMA – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, propiedades de la tierra; INC - Instituto de Colonización y todos aquellos que estén comprometidos  directamente con el Cambio Climático y sus consecuencias. Con la toma de estas decisiones estratégicas no sólo se corregirían nefastos viejos errores sino que se construiría un centro estratégico para enfrentar con vivificante éxito los cambios climáticos, el calentamiento global.

Este enfoque introductorio nos debe de permitir tomar una idea global de lo que queremos fundamentar, no obstante ello, la resumiremos en forma esquemática expresando que debemos de “dibujar” en nuestras mentes la figura de UN NUEVO URUGUAY

Tenemos que asumir cambios y más cambios, si los queremos hacer, ¡¡bienvenidos!!; y si no les queremos hacer, ¡¡igual lo haremos!!, porque la madre naturaleza nos obliga a llevarlos adelante.

Los cambios climáticos y el calentamiento global no nos dejarán margen para otra cosa que al mandato de la Naciones Unidas debemos adaptarnos a las nuevas formas que se presentan ¡cambiando! en el informe del año 2006 sobre el Desarrollo Humano, nos avisa: “Pocas veces fue tan peligroso ignorar una advertencia

Se confirma, por estos mismos motivos que el agua y la tierra asumen condiciones estratégicas y requieren en forma urgente cambios de concepciones jurídicas legales por parte del Gobierno, un nuevo marco regulatorio  y cambios profundos de antiguas formas de usos y utilizaciones para la extracción de beneficios sobre y debajo de la misma

Así como, de la interrelación que aparece nítida entre la tierra y el agua para permitir el desarrollo de la vida actual y futura y que significa obligatoriedad para absolutamente todos los humanos, no importando ningún aspecto de individualidad

Nos reafirma el informe sobre Desarrollo Humano – 2006 – de las Naciones Unidas: “En ningún sitio el desafío de desarrollar estrategias efectivas de adaptación es más urgente que en la agricultura de secano”, (sin riego)

Es decir, la necesidad de supervivencia frente a los cambios de la naturaleza hace obligatorio para todos por igual el cumplimiento de lo nuevo, de forma que los intereses colectivos, priman por sobre cualquier interés individual

Es de observar y afirmar que haremos cambios desde todo punto de vista, pero dónde más tendrán que realizarse y en forma urgente y rápida será en la mayoría de los  aspectos jurídicos, ya que las leyes que tenemos en vigencia atienden, explican y resuelven las situaciones de formas hasta ahora válidas, pero que dejan de serlo frente a los cambios que imprime nuestra naturaleza y que nosotros haremos indefectiblemente en defensa de la vida

Lo importante y definitorio de lo planteado, es que independientemente de cualquier situación personal y política no habrá otra forma de intentar sobrellevar  o paliar los cambios que nos impone la naturaleza

Demostrándonos, sin lugar a dudas, que no hay, ¡ni habrá!, soluciones individuales, y, ¡sólo se podrán realizar!, asumiendo los mismos, con intereses colectivos como dirección principal de las definiciones a tomar por el Estado y cada Gobierno